nº 21/2010 - Departamento Contabilidad
CONSULTAS VINCULANTES DE LA DGT SOBRE IVA
REGLAS DEL DEVENGO / APLICACIÓN DE LOS NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS 01-07-2010
La Ley 26/2009 ha elevado, con efectos desde el 01-07-2010, el tipo general del IVA en dos puntos, del 16 al 18%, y el tipo reducido del 7% al 8%.
Como ya saben, la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del devengo del IVA correspondiente a la misma, según art.90.dos Ley 37/1992 IVA.
La aplicación de las reglas del devengo puede provocar controversias en la determinación del tipo de IVA aplicable, el vigente hasta 30-06-2010 o el vigente a partir de 01-07-2010, en determinados supuestos como: los pagos anticipados, los contratos públicos, las operaciones de trato sucesivo o continuado, modificaciones de la base imponible por descuentos, rappels, devolución embases o embalajes reutilizables, operaciones que quedan sin efecto, revisión de precios o créditos impagados, facturación posterior al devengo, presupuestos sin pago anticipado.
A continuación os resumimos algunas consultas vinculantes de la DGT que abordan estos temas (la V0602-10 ya fue resumida y enviada con fecha 10-05-2010):
| NÚM. CONSULTA | V0602-10 |
| FECHA SALIDA | 26-03-2010 |
| CUESTIÓN PLANTEADA | Contratos públicos. Operaciones de trato sucesivo. Pagos a cuenta. |
| CONTESTACIÓN |
Contratos públicos: si durante la vigencia de los contratos de alquiler de automóviles sin conductor a largo plazo (“renting”) efectuados para la Administración pública, se produjera una modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a los mismos, el tipo que deberá aplicarse será aquél que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones que, en el caso de consulta, se produce aplicando lo dispuesto en el art.75.Uno.7º de la Ley 37/1992, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Operaciones de trato sucesivo: debe aclararse, en este sentido, que en la medida en que el devengo del Impuesto tiene lugar con arreglo a la exigibilidad del precio en los contratos de tracto sucesivo, resultará plenamente ajustado a Derecho repercutir el mismo al tipo impositivo del 18 % cuando dicha exigibilidad se produzca con posterioridad al 01-07-2010, aunque se corresponda con un período de arrendamiento anterior a esa fecha. Pagos a cuenta: en el supuesto de que se efectuaran pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones objeto de consulta, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realicen efectivamente. No obstante, en este último caso, deberán considerarse los criterios deducidos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2006, Asunto C-419/02. De acuerdo con la sentencia parcialmente reproducida, los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 01-07-2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en el art.75.uno Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran (los pagos anticipados) estén identificados con precisión. En estas circunstancias, el tipo impositivo correspondiente a dichos pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran y, por tanto, el devengo determinado por aplicación del artículo 75.uno de la Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010. |



