IVA Mensual
Distinguidos señores,
La Ley 4/2008 establece un NUEVO régimen de DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA que se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por este impuesto, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, cuyo procedimiento y requisitos se regulan en el RD 2126/2008.
Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el “REGISTRO de devolución mensual” del IVA, a través de una Declaración Censal específica en el modelo 036. Los sujetos pasivos que estaban inscritos en el registro de exportadores y otros operadores quedan incluidos de forma automática, salvo que soliciten la baja (plazo hasta 30-01-09).
Para solicitar la inscripción en el Registro, es necesario, entre otros requisitos, Liquidar el IVA con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática a través de INTERNET en el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado. También deberá presentarse el nuevo modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera por vía telemática.
Las solicitudes de inscripción se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. Para el año 2009 el plazo se establece desde el día 1 al 30 de enero. Podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. (Del 1 al 20 del mes siguiente, excepto julio y el último período de liquidación del año que tienen plazos más amplios).
Referente a los perjuicios de este nuevo régimen cabe destacar varios aspectos:
1. La documentación necesaria para confeccionar el IVA debería ser remitida a nuestro despacho con una periodicidad mensual, es decir entre los días 10 y 15 del mes siguiente, para poder realizar nuestro trabajo con la mayor diligencia.
2. La liquidación mensual supone liquidar el IVA tanto en positivo (ingresar) como en negativo(devolver) todos los meses del año.
3. Una vez cerrado el mes cualquier factura de ventas no introducida en su mes correspondiente, podría suponer una infracción tributaria, igual que pasa actualmente con las liquidaciones trimestrales.
4. Si bien hay una voluntad por parte de la Administración de realizar las devoluciones en los 30 días siguientes de su presentación, la ley les da un plazo de 6 meses, hecho que se podrán acoger dependiendo del éxito de esta medida.
5. El hecho de tener que adjuntar el modelo 340, el libro registro IVA mensualmente, conlleva llevar la contabilidad ofreciendo una imagen lo más fiel posible.
También les informamos que las autoliquidaciones trimestrales del IVA de las operaciones realizadas a partir del 01-01-2009 deberán presentarse también en el NUEVO MODELO 303.
Todas las entidades con la forma jurídica SA o SRL que presenten el modelo 303 deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática a través de INTERNET, sea cual sea su periodo de liquidación (mensual o trimestral).
Si están interesados en solicitar la devolución mensual del IVA o tienen cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,



