Resumen Ley Presupuestos Generales del Estado 2009

LEY 2/2008 Presupuestos Generales del Estado 2009 (BOE 24-12-08) MODIFICACIONES - esquema - Pág. 1/10

IPC PREVISTO para 2009: 2%

MATERIA TRIBUTARIA - TÍTULO VI -:

I.R.P.F. (Ley 35/2006)

COEFICIENTES CORRECTORES - Art.64 Ley 2/2008 -.

Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, efectuadas durante 2009.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA - Art.68 Ley 2/2008 -.

El importe a computar como mínimo del contribuyente será el mismo en tributación individual que en tributación conjunta. – modif. ART.84.2.2º Ley 35/2006 (EFECTOS DESDE 01-01-2008)

LÍMITE OBLIGACIÓN DECLARAR - Art.69 Ley 2/2008 -.

Se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas del art.80 bis (400 €): límite de 11.200 € – modif. ART.96.2 y 3 Ley 35/2006 (EFECTOS DESDE 01-01-2008)

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - Art.65.Uno Ley 2/2008 -.

Se mantienen las cuantías de reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se establecieron en la Ley 51/2007 para el ejercicio 2008 – modif. Art.20 Ley 35/2006 – Vigencia exclusiva ejercicio 2009

  • RENDIMIENTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS - Art.65.Dos Ley 2/2008 -.

Se mantienen las cuantías de reducción por obtención de rendimiento de actividades económicas aplicable a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario que se establecieron en la Ley 51/2007 para el ejercicio 2008. – modif. ART.32.2.1º Ley 35/2006 - Vigencia exclusiva ejercicio 2009

  • MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - Art.66 Ley 2/2008 -.

Se mantienen los mínimos que integran el mínimo personal y familiar que se establecieron en la Ley 51/2007 para el ejercicio 2008 – modif. ART.57 a 60, y 61.4ºLey 35/2006 - Vigencia exclusiva ejercicio 2009

  • ESCALA GENERAL Y COMPLEMENTARIA - Art.67 Ley 2/20087 -. Ejercicio 2009

No deflactación de la tarifa, escala estatal y la autonómica. Se mantiene la estatal y la autonómica (para las comunidades que no tienen aprobada su propia escala autonómica) aprobada en la Ley 51/2007– modif. Art.63.1, 74.1 Ley 35/2006 -

VIVIENDA HABITUAL – transitoria sexta Ley 2/2008 -.

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008. Los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2008 la deducción por inversión en vvda habitual del art.68.1 Ley 35/2006, al constituir su residencia habitual, podrán aplicar la deducción prevista en esta DT.

RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO – transitoria séptima Ley 2/2008 -.

Se compensa la pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2008 respecto a la normativa vigente hasta 31-12-06.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD Leg 4/2004)
con efectos para los períodos impositivos iniciados durante 2009

  • COEFICIENTES- Art.70 Ley 2/2008 -.

Actualización de los COEFICIENTES que recogen la depreciación monetaria habida desde antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previsto en el artículo 15.9 a) del RD Leg 4/2004 (Texto Refundido LIS). Dichos coeficientes de corrección monetaria se aplican a las transmisiones de bienes inmuebles

PAGOS FRACCIONADOS - Art.71 Ley 2/2008 -.

Se determina el importe de los PAGOS a CUENTA para 2009 de las entidades sujetas al IS (sin cambios)

TASAS: a partir 01-01-2009

  • Se actualiza la cuantías fijas de las tasas de la Hacienda Estatal al 2%, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas en dictadas en 2008 - Art.74 Ley 2/2008 -
  • Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2008 (Ley 51/2007) - Art.74 Ley 2/2008 –
  • Se actualiza la tasa por reserva del dominio público radioléctrico, como media al 1,8% - Art.77 Ley 2/2008 -
  • Otros cambios:
  • Se incrementan las tasas del Ministerio del Interior por la expedición del DNI, Pasaporte electrónico, y determinados documentos en materia de inmigración y extranjería. - Art.75 Ley 2/2008
  • Se reordenan las Tasas de la Jefatura Central de Tráfico. - Art.76 Ley 2/2008
  • Se reduce la cuantía de la Tasa por modificación de la autorización ya otorgada de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios. - Art.78 Ley 2/2008
  • Reducción de la tasa por publicación de anuncios en el BOE y BO del RM. - Art.79 Ley 2/2008
  • Tasas aeroportuarias: se elevan un 3%. La de seguridad se eleva un 7%. Art.80 a 83 Ley 2/2008

IMPUESTOS LOCALES:efectos desde 01-01-2009

  • IBI: todos los valores catastrales de los bienes inmuebles se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente 1,02 (2%) - Art.72 Ley 2/2008 –.

DF Duodécima. Determinación de la base liquidable del IBI. Hasta el 31-12-2010 se realizará por la DG del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique la competencia – modif. DT 12 RD leg 2/2004 de Haciendas Locales.

I.T.P y A.J.D.: efectos desde 01-01-2009 - Art.73 Ley 2/2008 -

Se actualiza en el 2% la escala aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos de grandezas y títulos nobiliarios.

NOVEDADES RESPECTO DEL PROYECTO:

HIDROCARBUROS (Ley 38/1992)

  • Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores y ganaderos en sus adquisiciones de gasóleo entre el 01-10-2007 y 31-12-2008 - adicional quincuagésima Ley 2/2008 -.

COTIZACIONES SOCIALES - TÍTULO VIII Art.120- 121 Ley 2/2008

  • Se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes Seguridad Social 2009
  • Modificación de la tabla-tarifa de primas por contingencias de trabajo y enfermedades profesionales contenida en la DA Cuarta ley 42/2006. (DFinal 13). Con efectos desde 01-01-2009 y vigencia indefinida.
  • RETA: aumenta la cuantía a partir de la cual se puede solicitar la devolución parcial por parte de los trabajadores autónomos en régimen pluriactividad -: = > 10.752 €
  • Cotización becarios e investigadores: la aplicación de las mismas reglas que se aplican a los contratos de formación en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que se tengan derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima del Grupo Primero de cotización del Régimen General.
  • Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de edad de jubilación de los bomberos: cotización adicional del 5% sobre las contingencias comunes.
  • Contratos para la formación: aumentan levemente la cotización a la SS, a FOGASA, a FP.
  • Cotización a las Mutualidades de Funcionarios para 2009.

MUFACE, disminuye la aportación del Estado, que pasa del 5,84 % al 5,09 % a efectos de derechos Pasivos
Fuerzas Armadas (ISFAS), disminuye la aportación del Estado, que pasa del 9,82 % al 9,72 % a efectos de derechos Pasivos

CAMBIOS RESPECTO PROYECTO:

  • Modificaciones en Régimen Especial Agrario SS


Bases mínimas mensuales de los grupos de cotización 1 y 2 serán los importes fijados como bases mínimas del Régimen General. Del grupo 3 a 11 será 804 €.(Art.120.tres.1 Ley 2/2008)

Las bases diarias jornadas reales serán los resultantes de dividir entre 24 la cuantía de las bases mensuales del apartado anterior. (Art.120.tres.2 Ley 2/2008)

Bases de cotización incluidos en el Censo Agrario durante los PERIODOS DE INACTIVIDAD dentro del mes natural y para cada grupo profesional (Art.120.tres.3 Ley 2/2008)Los tipos de cotización son

TIPOS de cotización (Art.120.tres.4 Ley 2/2008): se establecen unos tipos para los períodos de actividad, diferentes según si los trabajadores están o no incluidos en el censo agrario, y otro tipo para los períodos de inactividad.

Se establecen REDUCCIONES en las aportaciones empresariales (Art.120.tres.5 Ley 2/2008):

  • RETA:

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general en el punto 1 (833,40 €/mes), o una base equivalente al 55% de esta última. (Art.120.Cuatro.4 Ley 2/2008):

Inclusión en el RETA de los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Posibilidad de elegir la base minima o reducirla en determinados supuestos. (Art.120.Cuatro.8 Ley 2/2008):

ADICIONALES:

SEGURIDAD SOCIAL / PRESTACIONES / SUBSIDIOS / LABORAL

  • Reducción de cuotas SS para el mantenimiento en el empleo– adicional quinta -- Los contratos indefinidos => 59 años, con antigüedad de 4 o más en la empresa, dan derecho a reducción del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por IT. La duración será de 1 año. A falta de antigüedad, la reducción se aplicará a partir de la fecha en que se alcance la misma. Podrán ser beneficiarios las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que hayan optado por régimen de SS por cuenta ajena. Exluidas las Administraciones.
  • Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por PATERNIDAD en familias numerosas: 20 DÍAS cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. De aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos o constituidos a partir de 1 de enero de 2009. adicional sexta- NUEVO
  • Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional que se establezcan reglamentariamente: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes - adicional séptima-
  • Reducción cotización SS en el colectivo de bomberos desde 01-01-2009: los bomberos que puedan jubilarse anticipadamente pero continúen voluntariamente como activos darán lugar a una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por IT, + un 10% por cada año transcurrido desde su aplicación hasta alcanzar el 100% - adicional novena -.
  • Cuantía y límite de ingresos para acceder a las prestaciones familiares de la SS, en la modalidad no contributiva, a partir 01-01-2009 (prestación económica por hijo o menor acogido a cargo – art.182 bis LGSS - ; prestaciones por nacimiento o adopción del hijo – art.186.1 y 188 ter LGSS - adicional primera -.
  • Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos a partir 01-01-2009: varía lacuantía del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte - adicional segunda-.
  • Limitación del gasto en materia de retribución altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS - adicional octava-.
  • Revalorización (2%) para el año 2009 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas - adicional décima -.
  • Revalorización para el año 2009 de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) - adicional undécima-.
  • Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 2009- adicional duodécima -
  • Régimen de Clases Pasivas del Estado - con efectos desde 01-01-2009:

Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por IP para el servicio o inutilidad. En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producidas or acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias. Compatiblidad del cobro de esta pensión (75 o 55%) con ejercer otra actividad distinta. - adicional decimotercera y decimosexta-. El hecho causante de las pensiones ordinarias de jubilación y retiro a favor del personal del art.3º.1 a) por IP para el servicio o inutilidad: dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que corresponda – modif. art.28.2 c) RD Leg 670/1987 por DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA uno

Incompatibilidad del percibo de pensión o retiro con otra actividad de alta en cualquier régimen público de la SS – modif. Art.33 RD Leg 670/1987 - adicional decimosexta – de aplicación a las pnesiones causadas a partir del 01-01-2009.Para las causadas antes 01-01-09 se mantendrá el régimen anterior. Correlativamente se modifican las menciones a los apartados de este artículo que realiza el Art.43.2 sobre incompatibilidades de la pensión de orfandad y el Art.58 – suspensión de la Pensión de Orfandad de Clases Pasivas > 21 años hasta final actividad que incompatibiliza – DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA dos y tres modif. RD Leg 670/1987

    • Actualización de la prestación económica de la Ley 3/2005 – desplazados Guerra Civil - adicional decimoséptima.
    • Personal Administración Justicia que desempeña funciones de suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal u otros: inclusión obligatoria en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Judicial - adicional vigésima primera.
  • Servicio Público de Empleo Estatal – adicional vigésima segunda y tercera-
  • Gestión directa de créditos destinados a políticas activas de empleo.
  • Aportación financiera a los Planes Integrales de Empleo de las CCAA de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.
  • Financiación subsistema formación profesional empleo (RD 395/2007) - adicional vigésima quinta -.
  • Fondos provenientes de la cuota de formación profesional. Reparto Estado y CCAA.
  • Crédito de bonificación para la formación profesional continua de las empresas.
  • Crédito adicional para los permisos individuales de formación.
  • Fondo de apoyo Sistema Autonomía y Atención Dependencia - adicional sexagésima primera: para la promoción y desarrollo de las infraestructuras y serivios del Sistema.
  • Interés legal del dinero 2009: 5,50 %. Interés demora 2009: 7 % - adicional vigésima séptima –
  • IPREM para 2009 -Indicador público de renta de efectos múltiples-: (sustituye al SMIen los supuestos no estrictamente laborales, tal y como indica el RD Ley 3/2004 de BOE 26-06-04, para determinar la cuantía de determinadas prestaciones y para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos). - adicional vigésima octava -.
    • Iprem diario: 17,57 €; Iprem mensual: 527,24 € e Iprem anual: 6.326,86 €.
    • La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 €.
  • Asignación de cantidades a fines sociales - cuadragésima séptima -. Subvención estatal del 0,7% de la cuota íntegra del IRPF de los contribuyentes que expresen su voluntad en tal sentido.
  • Financiación Iglesia Católica - adicional cuadragésima octava -
  • Detalla las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo durante 2009 - l porcentajes y los límites de las deducciones previstos en Ley 49/2002 - cuadragésima novena –
  • Beneficios fiscales: se considera acontecimiento excepcional de interés público a los efectos del Art.27 Ley 49/2002 incentivos fiscales al mecenazgo:
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Londres 2012”: desde 01-01-2009 al 31-12-2012 - adicional quincuagésima -.
  • «Año Santo Xacobeo 2010»: desde 01-01-2009 al 31-12-2010 - adicional quincuagésima primera -.
  • Conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense desde 01-01-2009 al 31-05-2010 - adicional quincuagésima segunda -. NUEVO «Caravaca Jubilar 2010»: desde 01-01-2009 al 31-12-2010 - quincuagésima tercera -. NUEVO
  • «Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011»: desde 01-01-2009 al 31-12-2011 - adicional quincuagésima cuarta -. NUEVO
  • Conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010»: desde 01-01-2009 al 31-12-2010 - adicional quincuagésima quinta -. NUEVO
  • Conmemoración del Centenario de la Costa Brava: desde 01-01-2009 al 31-12-2010 - adicional quincuagésima sexta -. NUEVO

Indemnización a ex- presos sociales – homosexuales Ley 15 de julio de 1954 - decimoctava-.

Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en determinadas exposiciones. En 2009 a las organizadas por la "Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior" y por la "Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales" -adicional vigésima sexta -.

Fomento del comercio exterior: 2 disposiciones: incrementos de dotación de fondos para inversiones en el exterior. Otra relativa al Seguro de Crédito a la exportación - trigésima primera y segunda -.

Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos: Autoriza al CDTI a conceder la moratoria o aplazamiento hasta un máximo de 5 años y al interés legal para la devolución de las cantidades adeudas por empresas beneficiarias de los créditos (1987-1993) - adicional vigésima novena -.Concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico - adicional trigésima tercera -.

Fondo de ayuda al Comercio Interior: actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia. A través del ICO. - adicional trigésima -.

Apoyo financiero a las pymes: se establece la cuantía para la financiación de los proyectos empresariales promovidos por las pymes para mejorar su competitividad y empleo - trigésima cuarta.

Apoyo financiero a empresas de base tecnológica: establece la cuantía para la financiación de las operaciones de la DA Segunda.1 Ley 6/2000 para 2009 - adicional trigésima quinta-.

Subvenciones transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: durante 2009 reemplazar el actual régimen de subvenciones - adicional trigésima octava -.

Infraestructuras penitenciarias: las obras para la construcción y reforma de los diferentes establecimientos penitenciarios incluidas en los Planes de Infraestructuras Penitenciarias aprobados por Acuerdos del Consejo de Ministros tendrán la consideración de obras de interés general. Sexagésima

Pensiones indemnizatorias de los Consejeros Permanentes de Estado por IP. Sexagésima octava.

Familias monoporantelas con 2 hijos a cargo: futura modificación legal para que estas familias se consideren familia numerosa. Sexagésima cuarta.

TRANSITORIAS

  • Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos de Administraciones,... - primera -.
  • Incremento del 2% en la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal, sobre las cuantías vigentes a 31-12-2008 - segunda.
  • Absorción de los Complementos personales y transitorios de los funcionarios - transitoria tercera

DEROGATORIA

Funcionarios Civiles del Estado. Derogación del Art.69 Decreto 315/1964 sobre licencia de 3 meses por enfermedad.

FINALES: con efectos de 01-01-2009 y vigencia indefinida

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - modif. RD Leg 1/1994 – DF Tercera-

  • Prohibiciones de las MUTUAS – modif. apartado 4 al Art.76 -

Con cargo a los recursos que formen parte del patrimonio de la SS no podrán financiar la caución o garantía por las reclamaciones previas (se añade) y los recursos que planteen la Mutuas contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de la SS. Tampoco se podrán financiar las sanciones impuestas a las Mutuas por infracciones derivadas de su colaboración en la gestión de la SS.

  • Colaboración de las EMPRESAS: no podrán asumir la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la ILT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias - supresión art.77.1 b) y modif. Art.77.55 -

D TRANSITORIA CUARTA: las empresas colaboradoras en la gestión de la SS acogidas a la modalidad suprimida del 77.1.b) podrán acogerse a la modalidad del art.77.1 d) del TRLGSS en cuanto a la prestación económica de IT.

  • Prestación económica por MATERNIDAD-PATERNIDAD: el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional del INSS con la última base de datos corporativas del sistema hasta que se emita la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda – párrafo segundo al art.133 quáter –

Las prestaciones por maternidad y paternidad de los contratos a tiempo parcial podrán reconocerse mediante resolución provisional del INSS - nuevo apartado d) a la DA Séptima regla tercera -

  • Duración subsidio por MATERNIDAD: incrementará en 14 días naturales por familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple, madre o hijo discapacidad => 65 % Art.133 septies
  • Sistema Financiero: normas específicas en materia de accidentes de trabajo (se añade) y enfermedades profesionales – modif. Art.201 –
  • Protección por desempleo:

El nivel asistencial incluye el abono de las cotizaciones a la SS correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción por desempleo. Se elimina la cotización por prestaciones de asistencia sanitaria o prestaciones familiares durante la percepción del subsidio, aunque se tenga derecho a las mismas – modif. Art.206.2.1, supresión Art.218.1 - .

PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2007 – modif. Ley 42/2006 - DF Decimotercera

  • Modificación de la tabla / Tarifa de cotización por accidentes y enfermedades profesionales de la DA 4ª Ley 42/2006 Presupuestos.

INFRACCIONES Y SANCIONES ORDEN SOCIAL – modif. RD leg 5/2000 – DF Octava

  • Infracción grave del empresario, trabajadores por cuenta propia y asimilado en materia de seguridad social: no efectuar el ingreso de las cuotas en la cuantía debida – modif. Art. 22.3 –. La multa se regula en el – nuevo apartado d) primero al Art.40.1 -
  • Multa para la infracción muy grave del art. 23.1 b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado … Código Penal”. – nuevo apartado d) segundo al Art.40.1 -

OTROS/VARIOS:

  • DF Segunda.- Modificación de la Ley 37/1998 de Presupuestos Generales. Consideración de pensiones públicas: las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.
  • DF Cuarta.- Modificación de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales. El abono de las ayudas por los gastos generados por la intervención en atentados terroristas apoyando a sus afectados corresponde al Ministerio de Interior.
  • DF Quinta.- Modificación de la Ley 26/1999 de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas: oferta de viviendas en arrendamiento especial a personal militar con una relación de servicios temporal y compromiso de larga duración.
  • DF Sexta.- Modificación del RD Leg 1/2000 Seguridad Social Fuerzas Armadas sobre la obligatoriedad de incluirse en este régimen especial.
  • DF Séptima.- Modificación del RD Leg 4/2000 de Seguridad Social de Funcionarios Civiles de Estado sobre contingencias protegidas y situación de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Extensión de la acción protectora a anteriores conyugues y parejas de hecho.

Transitoria quinta: aplicación modificaciones introducidas por esta ley de presupuestos sobre prestación económica del art.21.1 y 3 (IT) y art.22.4 (embarazo…) del RD Leg 4/2000.

  • DF Décima.- Modificación Ley 47/2003 General Presupuestaria.

Entidades Públicas empresariales, SM estatales y Fundaciones del sector Público Estatal. Órdenes de pago. Tesoro Público. Permuta financiera. Contratos no sujetos a fiscalización previa. Régimen de los FAD para FIEX y FONPYME.

  • DF Undécima - Modificación Ley 38/2003 General de Subvenciones. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras. Contenido mínimo del contrato cuando se aplique la Ley 30/2007.
  • DF Decimocuarta - Modificación Ley 51/2007 de Presupuestos 2008. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999 de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo. También se aplicará a los hechos acaecidos desde 01-01-2009
  • DF Decimoquinta – Modificación Ley 52/2007 derechos y medidas persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante 01-01-1968 al 31-12-1977- Modif. Art.10 -.
  • DF Decimosexta – Modificación RD Leg 2/2008 Ley del SUELO -: tipo de capitalización para la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el art.23.1 – modif. DA Séptima 1. -

PENSIONES PÚBLICAS - TÍTULO IV –

  • Incremento de las pensiones mínimas por encima del IPC previsto.
  • Actualización de las cuantías de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seg. Social.
  • Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas. Limitación máxima. Modificación del importe del "Tope".
  • Incremento de las pensiones del IPC previsto para el año 2009: 2%.
  • Limitaciones a la revalorización de pensiones.
  • Determinación de las pensiones no revalorizables en 2009.
  • Complementos para mínimos (actualización).
  • Fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

GASTOS DE PERSONAL - TÍTULO III -

  • Retribuciones del personal al servicio del “sector público”: incremento 2%.
  • Incremento del 1% de la masa salarial que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado.
  • Oferta de empleo público: incrementa las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso (30 %). Excepciones: Fuerzas y cuerpos de Seguridad, Justicia, administraciones públicas educación para LO 2/2006, cobertura plazas en hospitales y centros salud del SNS, administraciones con funciones de control y vigilancia del orden social, gestión políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo e Instituciones penitenciarias.

Tasa reposición Fuerzas Armadas (65%), 100% a la seguridad aérea, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Despliegue Policía Autonómica y Policía Local.

  • Retribuciones de los miembros de la carrera judicial y fiscal (aplicación Ley 15/2003).
  • Se mantienen en 2009 las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y Administración General del Estado, del Consejo de Estado, CES, T Cuentas, TC, Defensor del pueblo y CGPJ, de las Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil, determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
  • Modificaciones derivadas de la Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público.
  • Disposiciones comunes en materia de régimen personal activo: disposiciones sobre prohibición de ingresos atípicos. Incremento de las cuantías en concepto de: recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
 

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