El Tribunal Supremo cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF

Cambiando su criterio anterior, que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunal en su sentencia de 12 de enero de 2023 fija como doctrina que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.

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Mejoras en la protección social de las personas artistas

Entre las modificaciones del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero se incluye la regulación de la prestación especial por desempleo de las personas artistas.

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Situación actual de la remuneración de los administradores de sociedades de capital

Según la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario, en cuyo caso deben determinar el sistema de remuneración.

Ello, sin perjuicio de que después sea la Junta la que, con base en ese sistema, determine cada año la cuantía exacta de la remuneración.

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La empresa debe pagar las gafas graduadas y las lentillas a los empleados que trabajen con pantallas del ordenador

De acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las empresas tendrán que pagar las lentes graduadas o lentillas a aquellos empleados que trabajen con pantallas y que necesiten de gafas para ello.

Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual.

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¿Cómo afecta a las empresas el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables?

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.

 

Este impuesto grava el plástico no reciclado, lo que impacta en toda la cadena de suministro y especialmente en la alimentación. También se ha aprobado el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

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Novedades en la recuperación del IVA devengado por créditos incobrables

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado.

Entre otras novedades, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

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¿Qué es un concurso sin masa para personas físicas y sociedades (“concurso exprés”)?

Una de las modificaciones importantes de la Ley 16/2022 de Reforma Concursal ha sido la regulación específica del llamado “concurso sin masa”, que viene a sustituir a una figura controvertida en la práctica como era la del “concurso express”.

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El concurso sin masa, conocido como «concurso express», se define como el proceso concursal en el que, desde su inicio, se constata que el deudor no tiene activos o éstos no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso concursal.

La reforma concursal, frente al anterior automatismo en el que un concurso sin masa se declaraba y concluía en una única e inicial resolución judicial, sin más trámite, implanta un nuevo sistema más abierto al control de los acreedores, quienes podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para fiscalizar aquellas actuaciones que hayan podido provocar o agravar la situación de insolvencia.

El concurso sin masa se regula en el artículo 37 bis y siguientes de la Ley Concursal y ha sufrido cambios desde la reforma de esta en el mes de septiembre de 2022.

Podemos hablar de concurso sin masa cuando el concursado se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Es decir, cuando no sea posible liquidar los bienes del deudor para así saldar las cantidades adeudadas.

Se denomina concurso «exprés» porque su tramitación es más sencilla y rápida que los concursos con masa. Esto es así ya que una vez presentados los escritos y la documentación, el juez emite Auto declarando el concurso, también anunciando esto en el BOE en forma de edictos. El anuncio por edictos tiene el objeto de hacer un llamamiento a los acreedores que, siempre que representen al menos un 5% del pasivo, soliciten el nombramiento de administrador concursal.

En caso de personas físicas, si esta solicitud no se produce, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (la llamada «segunda oportunidad»).

Atención. El principal beneficio del concurso de acreedores express para personas físicas es el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad y el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). El Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho permite la exoneración de las deudas que no podrán ser pagadas por las personas físicas. Esta exoneración permite que las personas físicas puedan continuar su vida sin arrastrar deudas a las que no podrán hacer frente. El concurso express permite a las personas físicas acreditar que cumplen los requisitos para acceder el BEPI. Como son ser deudor de buena fe, no contar con activos suficientes para hacer frente al concurso de acreedores consecutivo ni prever acciones de responsabilidad. Mediante el BEPI se puede acceder a la exoneración inmediata o a la exoneración diferida. En el segundo, deben pasar cinco años para llegar a la exoneración definitiva.

La rapidez y la facilidad son las claras ventajas del concurso sin masa, ya que su duración -a no ser que haya alegaciones de los acreedores- es más corta que para el caso del concurso con masa.

Como desventaja podría tenerse en cuenta las características exigidas por la ley para poder acogerse a este tipo de procedimiento, ya que -por ejemplo- la tasación de un bien inmueble que está hipotecado y que se quiere demostrar que el valor de la vivienda es menor que el de la hipoteca, tiene cierto margen de «subjetividad»; es decir, acogerse a este tipo de concurso cuando no es del todo claro que se cumplan las características tiene un cierto riesgo.

En el caso de personas jurídicas, no existe exoneración del pasivo pero sí que existe conclusión rápida, lo que implica que no habrá coste de administrador concursal ni supervisión de cuentas anuales.

Póngase en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

Nuevos incentivos a la contratación laboral

El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Novedades en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias en situaciones preconcursales

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece una nueva regulación para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT.

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Como ya le informamos en su día, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un nuevo régimen de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, aplicable a las deudas en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impidiera, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Esta regulación desde un primer momento nos produjo un cierto recelo por dos motivos: en primer lugar, y una vez más nos encontrábamos ante una mala praxis de técnica legislativa, ya que incorporar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la AEAT podía interpretarse como una derogación tácita del artículo 65.1 y 2 de la LGT y, por otro lado, poner límites a todos los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de la AEAT tampoco tenía mucho sentido.

Nueva regulación por la LPGE a partir del 2023

Pues bien, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, esta regulación de la Ley 16/2022, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.

Se modifica dicho régimen de la siguiente forma:

  1. Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de deudas tributarias estatales).
  2. Se restringe la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Solo será posible en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
  3. Los plazos máximos quedan de la siguiente forma:
  • 6 meses, (i) cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, a 30.000 euros y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición).
  • 12 meses, para los supuestos en que (i) el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que (ii) la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda

Este plazo también se aplicará a las personas físicas, cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, 30.000 euros.

A efectos de la determinación del importe de deudas, se acumularán aquellas a las que se refiera la solicitud y cualquier otra del mismo deudor para la que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

  • 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.
  • 36 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Atención. En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Los trabajadores ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa

A partir del 1 de abril de 2023 los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. Leer más