Calendario del contribuyente 2020

Ya se ha publicado el Calendario del Contribuyente para el año 2020. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2020.

El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Novedades

  • Los modelos 190347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero. Las declaraciones correspondientes al año 2019 no se podrán presentar en el año 2020, mediante SMS.
  • Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 «Información País por País». Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.
  • Se aprueba el modelo 234 «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»: 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020.
  • Se aprueba el modelo 235 «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables»: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020.
  • Se aprueba el modelo 318 «Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio»: 1 al 30 enero.
  • La declaración anual del modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020, si bien ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, a presentar en el 2021.

A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2020.