Inspección de Trabajo pone la lupa en las horas extra
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo ha decidido extremar los controles sobre el horario laboral, poniendo especial émfasis en la retribución de las horas extras. Se inicia así una campaña de control e inspección para detectar irregularidades y imponer multas y otras sanciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido la instrucción 3/2016 con la que decide intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo, en particular sobre el respeto de la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta compensación y cotización, en caso de que se realicen.
En el argumentario de a orden, Inspección considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”.
Según lo ordenado en esta instrucción, este mayor control se está produciendo ya actualmente en los sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias y servicios sociales y actividades financieras y de seguros.
Leer la instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Así, cuando los inspectores y subinspectores realizan sus correspondientes visitas para controlar esta materia actúan sobre cuatro frentes: comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.
Les recordamos que la Audiencia Nacional dictó a finales de 2015 que las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado. Todas las empresas deben realizar:
- Registro de horas efectivas: Sólo deben registrarse las horas “efectivamente realizadas”. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, suspensión de contrato por ERE, en las que tanto la prestación laboral del trabajador como la obligación de remuneración del empresario quedan en suspenso, no deben ser registradas. Tampoco los períodos de vacaciones.
- Ubicación registro de jornada: La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse al acto en el centro de trabajo, no siendo aceptable alegar su acreditación posterior en comparecencia en dependencias administrativas.
Consecuencias en caso de incumplimiento:
- Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. De 626€ a 6.250€ en función del criterio de graduación de la falta (Ejemplo: nº trabajadores afectados, volumen de negocio…).
- Cuando no hubiera quedado acreditado el pago de los salarios correspondientes a la totalidad de la jornada que se presuma realizada, se podrá requerir el abono de las diferencias salariales que correspondiesen y si éste resultare incumplido se incluirán en el acta los perjuicios económicos sufridos por el trabajador. Se deberán efectuar las liquidaciones complementarias de cotización con los recargos correspondientes.
Estamos a su disposición, no duden en contactar con nuestro Departamento Laboral para resolver cualquier cuestión relativa a esta materia.
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