La Reforma Laboral incluye un nuevo tipo de ERTE

Ahora existiran dos tipos de medidas de flexibilidad interna, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones de los contratos de trabajo:

  1. El expediente de regulación temporal de empleo -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores-, que permite la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  2. Y el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo -artículo 47 bis, que se incorpora a dicho texto legal- especialmente regulado para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Es decir, se lleva al Estatuto de los Trabajadores un modelo específico de ERTE para situaciones como la actual de pandemia. El mecanismo RED sería, para que ustedes comprendan la duplicidad, un equivalente al ERTE del RD-Ley 8/2020, pero previsto ya en la normativa para enfrentarse a cualquier situación de crisis que pueda producirse en el futuro.

¿Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo?

Se trata de una nueva figura que se regula en el nuevo Art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y se define como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que debe ser activado por el Consejo de Ministros y que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en determinados supuestos y con las siguientes especialidades.

Se prevén dos modalidades:

  1. Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año.
  2. Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo será activado por el Consejo de Ministros.

En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar la convocatoria de una comisión tripartita que analice la necesidad de activar esta medida en un sector concreto.

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral competente la reducción de jornada o la suspensión de los contratos. Simultáneamente se comunicará a la representación legal de los trabajadores. En la modalidad sectorial debe acompañarse un plan de recualificación.

La autoridad laboral deberá remitir la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y recabar el informe preceptivo de ésta sobre la concurrencia de los requisitos, que será evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.

El periodo de consultas puede concluir:

  • Con acuerdo: la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo.
  • Sin acuerdo: la autoridad laboral resolverá estimando o desestimando la solicitud en función de si concurre o no la situación cíclica o sectorial.

La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de siete días naturales desde la conclusión del período de consultas. En caso de que no recaiga resolución expresa en tal plazo, las medidas se tendrán por autorizadas.

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