Nuevo modelo partes de baja médica

Nuevo sistema de bajas médicas

El 1 de diciembre entrará en vigor el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores, que ha promovido el Ministerio de Empleo. La reforma busca simplificar las gestiones y reducir los trámites burocráticos. La principal novedad es la tipologia de bajas y su duración, que a continuación os explicamos:

Los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso:

  • Muy Corta: inferior a 5 días naturales
  • Corta: de 5 a 30 días naturales
  • Media: de 31 a 61 días naturales
  • Larga: más de 61 días naturales

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada ‘muy corta’ podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La tramitación de las bajas y las altas

El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS. A este respecto, cabe mencionar que las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes veinticuatro horas.

Las tareas de comunicación y coordinación también atañen a la parte empresarial. Por un lado, la empresa deberá reflejar en el parte de baja entregado datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentando por el empleado.

La transmisión de esta documentación puede hacerse por medios telemáticos, es decir, sin papel.

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