Protocolo contra el acoso en la empresa - Gemap asesoría

El riesgo de no contar con un protocolo contra el acoso en su empresa

Las empresas necesitan disponer de un protocolo contra el acoso que siempre debe ser negociado con la representación legal de la plantilla. En caso de no cumplir la normativa de la Ley de Igualdad, el incumplimiento de este precepto está tipificado como Infracción Muy Grave y puede ser sancionado con multas cuantiosas.

Se cumplen 10 años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 48 vino a establecer la obligación para todas las empresas de promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto del mismo. Lo que implica, en la práctica, la necesidad de disponer de un protocolo contra el acoso que siempre debe ser negociado con la representación legal de la plantilla.

Esta norma se aprobó en un contexto de crisis económica que llevó al grueso de las empresas de nuestro país a centrarse en superar las dificultades en las que han estado inmersas durante un largo período de inestabilidad, dejando en stand by esta obligación legal que, recordemos, afecta a todas las empresas sin excepción. Sin embargo, ya no sirven las excusas: ha pasado toda una década y no queda argumento válido para justificar la falta de cumplimiento.

Toda empresa, por pequeña que sea su plantilla (incluso de 1 sólo trabajador/a), debe haber negociado y articulado, en cada uno de sus centros de trabajo, su propio protocolo para la prevención y tratamiento de las situaciones de acoso laboral, sexual, por razón de sexo y cualquier forma de discriminación ilícita en el trabajo.

El objetivo: generar un ambiente laboral que respete la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras y en el que se erradique cualquier forma de acoso o discriminación ilícita a fin de evitar la gran incidencia de las indicadas situaciones en la salud, moral, confianza y autoestima de éstos/as, articulando un procedimiento para su prevención y tratamiento.

Y, si el anterior argumento aún no le convence, no olvide que el incumplimiento de este precepto está tipificado como Infracción Muy Grave en el artículo 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede ser sancionado con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

Si quiere más información o recibir asesoramiento sobre esta cuestión, puede ponerse en contacto con nosotros.

2 comentarios
  1. Eva
    Eva Dice:

    Buenas tardes , la empresa donde trabajo no activo el protocolo de acoso cundo lo sufrí y denuncie ahora la inspección de trabajo me ha dado la razón , que consecuencia puede tener la empresa por falta grave

    Responder

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